Marco Legal

balanza

La Ley 78 de 17 de diciembre de 2003, reestructura y organiza el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES). El ICGES, se constituye como el organismo responsable de la conducción, fortalecimiento y desarrollo de las investigaciones científicas en materia de salud, en el ámbito nacional. Esta labor puede realizarla por cuenta propia, junto con o a través de otras entidades relacionadas con la materia y de velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas legales, así como de la política nacional que la define; la cual planificará, programará, coordinará y compatibilizará con los planes generales de desarrollo económico y social que acuerde realizar el gobierno, a través del Ministerio de Salud.

El Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud se sujetará a los principios de excelencia, eficacia, eficiencia, compromiso institucional, equidad, oportunidad, transparencia y productividad en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el ICGES, aprobará y promoverá la política nacional sobre investigación científica en materia de salud y velará por su cumplimiento, como parte de las políticas públicas para el desarrollo, protección y mejoramiento de la salud, en el territorio nacional.

El ICGES, en el ámbito de sus funciones, será representado ante el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud.

El ICGES tendrá competencia privativa para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio del interés nacional, los asuntos relacionados con su propia organización y funcionamiento, así como de sus órganos internos, que incluyen su régimen financiero, administrativo y de recursos humanos, de acuerdo con la Ley que lo regula y sus reglamentos.

En garantía de la competencia atribuida, el ICGES:

  • Tendrá su propio patrimonio, integrado por los fondos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado y cualquier otra suma que genere, así como el derecho a administrarlo.
  • Confeccionará su propio presupuesto, en el que incluirá las partidas necesarias para desarrollar los proyectos y programas de trabajo concernientes a las investigaciones y demás actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la ley que lo organiza y reestructura.
  • Definirá una política de Recursos Humanos, a fin de estimular el sistema de méritos, de mejoramiento continuo y de promoción tanto del respeto mutuo como de la estabilidad laboral.
  • Seleccionará y nombrará a su personal, fijará su remuneración y tendrá facultad para promover, sancionar y/o destituir, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Recursos Humanos, aprobado para tal fin y en la Ley de Carrera Administrativa. El cambio en el marco jurídico de su gestión no afectará los derechos actuales de los servidores públicos.
  • Actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones y estará sujeta a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud, a la Constitución Política, a la Ley y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, lo cual no implica injerencia en sus funciones administrativas.

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Listado de Leyes y Reglamentos

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