Visión y Misión

Visión

Institución de excelencia en investigación científica en salud y referencia en salud pública, generadora de conocimientos para orientar las políticas e intervenciones sanitarias.

Misión

Liderar e impulsar la investigación científica en salud, referencia en salud pública y contribuir a la docencia en beneficio de la población.

Objetivos

Valores de la organización

  • Solidaridad
  • Ética
  • Calidad
  • Compromiso
  • Respeto
  • Confidencialidad
  • Profesionalismo
  • Transparencia
  • Responsabilidad

Objetivos institucionales

  1. Contribuir al mejoramiento de la salud de la población.
  2. Incrementar el nivel y ámbito de la investigación científica en materia de salud.
  3. Asesorar en materia de formulación y evaluación de políticas de salud.
  4. Incrementar la prestación de servicios en los campos propios de la Institución y los requeridos en materia de salud e higiene pública.
  5. Definir la planificación y coordinación del sector de investigación científica en materia de salud, con la cooperación de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Universidad de Panamá.
  6. Promover sistemáticamente el desarrollo de una cultura científica nacional en materia de salud, para que la misma contribuya a la producción de conocimientos sobre la realidad social, cultural, política, económica y ambiental, que incide en la salud de la población panameña.
  7. Fomentar el desarrollo de investigaciones científicas en el área de la salud y su relación con los determinantes biológicos, ambientales, conductuales y/o de organización de los servicios para que sea utilizada como información básica en la formulación y evaluación de políticas, estrategias y líneas generales de acción en el campo de la salud
  8. Proporcionar información científico-técnica en salud a la comunidad científica, al Sistema Nacional de Salud y a otros sectores del desarrollo nacional.

Funciones Institucionales

  1. Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Ministerio de Salud y demás instituciones del sector salud, en materia de investigación en salud e higiene pública, diagnóstico clínico – epidemiológico, evaluación de tecnología sanitaria y formulación de políticas de investigación.
  2. Diseñar, promover, coordinar y ejecutar programas de investigación y estudios en las ciencias de la salud, para producir y adecuar conocimientos y tecnologías que contribuyan con el desarrollo humano sostenible.
  3. Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación, para el desarrollo del conocimiento en salud, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
  4. Ofrecer servicios de información y documentación sobre la salud, a las instituciones del sector salud y al público en general.
  5. Investigar, evaluar y proponer la tecnología adecuada para mejorar la salud de la población en los distintos ámbitos sanitarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Salud.
  6. Prestar servicios como Laboratorio Central de Salud e Higiene Pública, de conformidad con las normas y los parámetros aceptados y adoptados a nivel nacional e internacional y evaluar los reactivos e insumos de laboratorio en el ámbito de la salud pública.
  7. Establecer, reglamentar y cobrar las tasas por los servicios que preste a las entidades públicas y privadas, salvo las excepciones previstas para el Ministerio de Salud.
  8. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley 78 que reestructura y organiza el ICGES y establecer, reglamentar y ejecutar sanciones correspondientes que se establezcan para tales propósitos.
  9. Colaborar con el Órgano Ejecutivo en el establecimiento de normas nacionales para regular la investigación con seres vivos, de acuerdo con los principios bioéticos y las normas internacionalmente aceptadas, en particular con seres humanos.
  10. Fortalecer el funcionamiento del Comité Nacional de Bioética de la Investigación, el cual tendrá un carácter consultivo vinculante y elaborará su propio reglamento que será aprob9ado por el Órgano Ejecutivo.
  11. Ejercer todas las demás funciones necesarias, en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley que lo reestructura y organiza y sus reglamentos complementarios.
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